Auto Supremo AS/0338/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Auto de Vista en su aparado III denominado: “Del recurso de apelación restringida formulado


Acusó la vulneración del núm. 6 del art. 370 del CPP, alegando que la sentencia estaba plagada de defectos en la valoración de las pruebas ya que no se realizó una valoración adecuada de los medios de prueba incorporados en el juicio, concretamente señaló que el Tribunal A quo otorgó un valor incontrastable a las declaraciones de los acusadores particulares, sin valorar el comportamiento reticente que hubieran tenido en el curso de sus declaraciones testificales, advertido incluso por los Jueces; al efecto, señaló como precedentes contradictorios los AA.SS 131/2007 de 31 de enero, 111/2007 de 31 de enero y 308/2066 de 25 de agosto.

II.2.3 Auto de Vista

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 092/2019 de 21 de agosto, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente, con los siguientes fundamentos:

El Auto de Vista en su aparado III denominado: “Del recurso de apelación restringida formulado por la parte acusada en la persona de Alejandro Tiñini”, señala que el recurrente en su recurso de apelación restringida identificó cuatro agravios numerados como: 1, 2, 3 y 4; correspondiendo el agravio 4 al siguiente reclamo: “Finalmente, manifiesta que la vulneración del art. 370 num. 6 del CPP alegando que no se habría hecho una valoración adecuada de los medios de prueba que han sido incorporados a juicio, considerando que la declaración de los testigos serían incontrastables, no valorando su comportamiento reticente que se demostró en sus declaraciones, señalando como precedentes contradictorio el AS N° 131/2007 de 31 de enero, A.S. N° 111/2007 de 31 de enero, A.S. N° 308/2006 de 25 de agosto” (sic)