Petitorio
Consecuentemente, sin renunciar a los fundamentos del recurso de casación en la forma, también es bueno hacer resaltar que ésta, es otra ilegalidad incurrida en el auto de vista recurrido por errónea interpretación del art. 202 del CPT; por lo tanto, merece ser sancionado con la casación de dicha resolución, fallándose en lo principal se disponga la anulación de la sentencia de 21 de diciembre de 2018, por no cumplir con la obligación de valorar expresamente con los medios de prueba previstos en el CPT; como también en total transgresión del art. 202 inc. a) del CPT.
Petitorio:
Por todos los fundamentos expuestos, solicitó se disponga la Anulación del Auto de Vista N° 28 de junio de 2019, para que el Tribunal ad quem se pronuncie sobre todos los agravios, también solicitó dicte Auto Supremo resolviendo CASAR el referido auto de vista de fs. 232 a 233 y vta
Petitorio:
Por todos los fundamentos expuestos, solicitó se disponga la Anulación del Auto de Vista N° 28 de junio de 2019, para que el Tribunal ad quem se pronuncie sobre todos los agravios, también solicitó dicte Auto Supremo resolviendo CASAR el referido auto de vista de fs. 232 a 233 y vta
- Magistrado Relator:Dr. Ricardo Torres Echalar
- . 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Sixto Chavarría Ortiz, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación en
- En ese entendido el demandante en amparo del art
- Igualmente, el art
- El objeto de la prueba debe ser entendido como aquello que es susceptible de demostración
- Agravio contra el pago de las horas extras
- Agravio contra el incremento salarial
- De igual forma la Juez de primera instancia se basa en documentos que carecen de
- Consecuentemente, se evidencia que el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, ha
- Por lo mencionado, argumenta que el auto de vista recurrido no menciona ni mucho menos
- Argumenta que, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, hizo una incorrecta
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Con lo que se llega a la conclusión que, El Tribunal de Apelación solo se
- Sobre la valoración de las pruebas, el recurrente acusó, que el auto de vista violó
- En cuanto a las horas extras, de los antecedentes del proceso a fs
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- En torno a la apreciación y valoración de la prueba, el Código Procesal del Trabajo
- Con costas
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
