En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
Respecto de la supuesta falta de motivación al respecto se tiene que, la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual el juzgador se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, de lo que podemos concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Las divergencias respecto de lo que para dos intérpretes opuestos puede constituir una motivación adecuada no encuentra respuesta en ninguna regla de derecho. En virtud del principio de autonomía del juez, la regla básica de interpretación obliga a considerar que sólo en aquellos casos en que la falta de argumentación de la decisión convierta la resolución en un mero acto de voluntad del juez o arbitrario, vulneró el debido proceso lo que no sucede en el presente caso. Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. Sin embargo, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace, por sí misma incongruente una resolución.
En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación, igualdad jurídica, exhaustividad y congruencia en la motivación se debe analizar si la falta de pronunciamiento respecto a los reclamos formulados es de tal importancia que, al no hacerlo, puede haber sido determinante en la decisión a adoptar y siempre que tal omisión resulte en la imposibilidad de ejercer, de manera real y efectiva el derecho a la defensa.
En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al Confirmar la Sentencia de 21 de diciembre de 2018 de fs. 203 a 208 vta., toda vez que de acuerdo al art. 265 del Código Procesal Civil, el Auto de Vista se circunscribió única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
Respecto de la supuesta falta de motivación al respecto se tiene que, la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual el juzgador se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, de lo que podemos concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Las divergencias respecto de lo que para dos intérpretes opuestos puede constituir una motivación adecuada no encuentra respuesta en ninguna regla de derecho. En virtud del principio de autonomía del juez, la regla básica de interpretación obliga a considerar que sólo en aquellos casos en que la falta de argumentación de la decisión convierta la resolución en un mero acto de voluntad del juez o arbitrario, vulneró el debido proceso lo que no sucede en el presente caso. Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. Sin embargo, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace, por sí misma incongruente una resolución.
En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación, igualdad jurídica, exhaustividad y congruencia en la motivación se debe analizar si la falta de pronunciamiento respecto a los reclamos formulados es de tal importancia que, al no hacerlo, puede haber sido determinante en la decisión a adoptar y siempre que tal omisión resulte en la imposibilidad de ejercer, de manera real y efectiva el derecho a la defensa.
En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al Confirmar la Sentencia de 21 de diciembre de 2018 de fs. 203 a 208 vta., toda vez que de acuerdo al art. 265 del Código Procesal Civil, el Auto de Vista se circunscribió única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- Magistrado Relator:Dr. Ricardo Torres Echalar
- . 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Sixto Chavarría Ortiz, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación en
- En ese entendido el demandante en amparo del art
- Igualmente, el art
- El objeto de la prueba debe ser entendido como aquello que es susceptible de demostración
- Agravio contra el pago de las horas extras
- Agravio contra el incremento salarial
- De igual forma la Juez de primera instancia se basa en documentos que carecen de
- Consecuentemente, se evidencia que el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, ha
- Por lo mencionado, argumenta que el auto de vista recurrido no menciona ni mucho menos
- Argumenta que, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, hizo una incorrecta
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Con lo que se llega a la conclusión que, El Tribunal de Apelación solo se
- Sobre la valoración de las pruebas, el recurrente acusó, que el auto de vista violó
- En cuanto a las horas extras, de los antecedentes del proceso a fs
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- En torno a la apreciación y valoración de la prueba, el Código Procesal del Trabajo
- Con costas
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
