Argumenta que, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, hizo una incorrecta
Consecuentemente, pide la nulidad del Auto de Vista de fs. 232 a 233 y vta., por no haberse pronunciado sobre los cuatro agravios sufridos, y que fueron oportunamente impugnados mediante el recurso de apelación, ajustándose a lo previsto por el art. 17 parágrafo II y III de la Ley del Órgano Judicial concordante con el art. 271 inc. 3) del CPC; a los fines de que se dicte nuevo auto de vista resolviendo todos los agravios expresados en nuestro referido recurso de apelación.
En el fondo. –
Argumenta que, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, hizo una incorrecta interpretación del art. 202 del CPT., a pesar de que en la resolución de primera instancia no se procedió a la valoración de los medios de prueba, de tal manera que el tribunal de apelación pretende simular la omisión de la valoración de la referida prueba alegando que dicha normativa ha sido cumplida en todos los párrafos de la parte considerativa, no obstante, del análisis minucioso de la parte considerativa de la sentencia, se puede constatar que al momento de procederse a la relación de los hechos comprobados, no se mencionaron ni mucho menos se procedió a ninguna valoración expresa, puesto que una sentencia debe determinar la efectividad y pertinencia de las pruebas aportadas en el presente proceso, a los fines de que se constituya en un análisis imparcial, tal como lo exige el Auto Supremo N° 144 del 21 de abril de 2003, “Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas…”
En el fondo. –
Argumenta que, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, hizo una incorrecta interpretación del art. 202 del CPT., a pesar de que en la resolución de primera instancia no se procedió a la valoración de los medios de prueba, de tal manera que el tribunal de apelación pretende simular la omisión de la valoración de la referida prueba alegando que dicha normativa ha sido cumplida en todos los párrafos de la parte considerativa, no obstante, del análisis minucioso de la parte considerativa de la sentencia, se puede constatar que al momento de procederse a la relación de los hechos comprobados, no se mencionaron ni mucho menos se procedió a ninguna valoración expresa, puesto que una sentencia debe determinar la efectividad y pertinencia de las pruebas aportadas en el presente proceso, a los fines de que se constituya en un análisis imparcial, tal como lo exige el Auto Supremo N° 144 del 21 de abril de 2003, “Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas…”
- Magistrado Relator:Dr. Ricardo Torres Echalar
- . 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Sixto Chavarría Ortiz, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación en
- En ese entendido el demandante en amparo del art
- Igualmente, el art
- El objeto de la prueba debe ser entendido como aquello que es susceptible de demostración
- Agravio contra el pago de las horas extras
- Agravio contra el incremento salarial
- De igual forma la Juez de primera instancia se basa en documentos que carecen de
- Consecuentemente, se evidencia que el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, ha
- Por lo mencionado, argumenta que el auto de vista recurrido no menciona ni mucho menos
- Argumenta que, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, hizo una incorrecta
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Con lo que se llega a la conclusión que, El Tribunal de Apelación solo se
- Sobre la valoración de las pruebas, el recurrente acusó, que el auto de vista violó
- En cuanto a las horas extras, de los antecedentes del proceso a fs
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- En torno a la apreciación y valoración de la prueba, el Código Procesal del Trabajo
- Con costas
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
