Auto Supremo AS/0341/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El objeto de la prueba debe ser entendido como aquello que es susceptible de demostración

El objeto de la prueba debe ser entendido como aquello que es susceptible de demostración ante el respectivo órgano jurisdiccional para cumplir con los fines del proceso que recae dentro de la actividad probatoria