Auto Supremo AS/0341/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Agravio contra el incremento salarial

En el auto de vista recurrido, sobre la documentación referente a las horas extras no fueron objetadas dentro de la etapa probatoria. Sin embargo, de la revisión del proceso se puede constatar claramente que la Juez de manera parcializada sencillamente tomó en cuenta como referencia las pruebas documentales de fs. 51 a 116 y 117 presentada por la parte demandada, para negar de manera ilegítima e ilegal el pago de las horas extras expresadas en la pretensión judicial.
Cabe mencionar que de fs. 32 a 117, la parte demandada, presenta pruebas documentales, las mismas que carecen de autenticidad e idoneidad, toda vez que esas pruebas no pasan de copias simples impresas, las mismas que no están certificadas o acreditadas por las instancias correspondientes para comprobar su genuinidad, tal como lo dispone el art. 161 del CPT; considerando que para desvirtuar, el empleador debió presentar las planillas de sueldos, las mismas que deberían estar visadas por el Ministerio de Trabajo, igualmente no se cuenta con unas certificación de la empresa FLAMAGAS que acredite sobre el ingreso y salida cuando el demandante transportaba gas en cisternas de la empresa y los horarios fuera de la jornada laboral debido a los viajes que realizaba a regiones interdepartamentales. Así mismo, en el contrato suscrito con la empresa, tal como se puede comprobar a fs. 31, se demuestra que no hay una clausula sobre el horario de trabajo, aspecto por el cual el empleador de manera fraudulenta acomoda las circunstancias para beneficiarse a fin de evadir el pago con relación al trabajo extraordinario que se realizaba, horario que estaba fuera del horario laboral que establece el art. 46 de la LGT; por lo que se consideró que la Juez realizó una valoración parcializada de la carga probatoria, de lo que se constituyó en una vulneración al principio de la verdad material, toda vez que toda la documentación presentada por el demandante según fs. 32 a 1178 (rol de viajes), carece de legitimidad por ser simples copias que no cuentan con una firma de ningún funcionario de la empresa, lo mismo que no tiene valor legal, tal como dispone el art. 162 que dice: “Los documentos no firmados sólo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quién se atribuyen o si se demuestra, por los medios comunes de prueba.”
Agravio contra el incremento salarial