Auto Supremo AS/0341/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Con costas

Por todo lo expuesto, no encontramos agravios como lo menciona la parte demandante, siendo que es irrelevante e insuficiente que el demandante puede alegar que la valoración de la prueba fue incorrecta, toda vez que todas las pruebas fueron valoradas como corresponde a ley, señalando las razones legales y la cita expresa de las normas sociales, donde se fundamentaron ambas resoluciones, de conformidad a los dispuesto por el art. 202 inc. a) del CPT; de lo que se constató que no hubieron los agravios señalados por la parte recurrente, así como ser evidenció en el Auto de Vista recurrido de fs. 233 vta.
En conclusión, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 232 a 234 de obrados, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 237 a 240, interpuesto por Sixto Chavarría Ortiz.
Con costas