El mencionado auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación en
El mencionado auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 237 a 240 de obrados, manifestando en síntesis:
En la forma. –
Falta de pronunciamiento sobre las pretensiones o Agravios Expuestos. – El auto de vista de 28 de junio de 2019 de fs. 232 a 233 vta., está sujeto a su nulidad de acuerdo a los establecido por el Auto Supremo N° 56 de 25 de febrero de 2000 que señala: “Los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados con relación a las pretensiones de las partes. No deben carecer de sustento jurídico material. Así resulta procedente la nulidad por la forma cuando la sentencia o auto recurrido no se hubiese pronunciado sobre alguna o todas las pretensiones expuestas en el proceso”. Al no existir pronunciamiento sobre varias pretensiones y agravios fundamentado en el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de 21 de diciembre de 2018, el tribunal Ad quem no consideró ni resolvió dichas pretensiones fundamentadas expresamente, a pesar de que las mismas abren la competencia del tribunal de segunda instancia, así como lo establece el art. 265 del CPC, en el que señala: “ El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 261…”.
Agravio contra la no valoración de los medios de prueba
En la forma. –
Falta de pronunciamiento sobre las pretensiones o Agravios Expuestos. – El auto de vista de 28 de junio de 2019 de fs. 232 a 233 vta., está sujeto a su nulidad de acuerdo a los establecido por el Auto Supremo N° 56 de 25 de febrero de 2000 que señala: “Los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados con relación a las pretensiones de las partes. No deben carecer de sustento jurídico material. Así resulta procedente la nulidad por la forma cuando la sentencia o auto recurrido no se hubiese pronunciado sobre alguna o todas las pretensiones expuestas en el proceso”. Al no existir pronunciamiento sobre varias pretensiones y agravios fundamentado en el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de 21 de diciembre de 2018, el tribunal Ad quem no consideró ni resolvió dichas pretensiones fundamentadas expresamente, a pesar de que las mismas abren la competencia del tribunal de segunda instancia, así como lo establece el art. 265 del CPC, en el que señala: “ El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 261…”.
Agravio contra la no valoración de los medios de prueba
- Magistrado Relator:Dr. Ricardo Torres Echalar
- . 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Sixto Chavarría Ortiz, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación en
- En ese entendido el demandante en amparo del art
- Igualmente, el art
- El objeto de la prueba debe ser entendido como aquello que es susceptible de demostración
- Agravio contra el pago de las horas extras
- Agravio contra el incremento salarial
- De igual forma la Juez de primera instancia se basa en documentos que carecen de
- Consecuentemente, se evidencia que el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, ha
- Por lo mencionado, argumenta que el auto de vista recurrido no menciona ni mucho menos
- Argumenta que, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, hizo una incorrecta
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Con lo que se llega a la conclusión que, El Tribunal de Apelación solo se
- Sobre la valoración de las pruebas, el recurrente acusó, que el auto de vista violó
- En cuanto a las horas extras, de los antecedentes del proceso a fs
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- En torno a la apreciación y valoración de la prueba, el Código Procesal del Trabajo
- Con costas
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
