En ese entendido el demandante en amparo del art
El auto de vista recurrido no se pronunció al respecto a la eficacia y valoración de los medios de prueba, previstos en el art. 151 del CPT; que dice: “Durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de justificación, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios y cualquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez; siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni sean contrarias a la moral o al orden público.”
En ese entendido el demandante en amparo del art. 149 del CPT; en concordancia directa con el art. 66 y 150 del mismo cuerpo legal, presentó oportunamente las pruebas documentales, testificales, inspección judicial y la confesión provocada, pero lamentablemente la Juez en primera instancia no realizó una correcta valoración en los más mínimo de los medios probatorios, considerando de esa manera que la Juez dictó una sentencia injusta y sesgada, incumpliendo completamente con sus funciones previstas en el art. 4 del Código Procesal del Trabajo que dice: “En materia del trabajo y seguridad social la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal de tal suerte que de oficio puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, comunicar la presentación de pruebas a las partes y adoptar las diligencias para mejor proveer que juzgare convenientes…”
En ese entendido el demandante en amparo del art. 149 del CPT; en concordancia directa con el art. 66 y 150 del mismo cuerpo legal, presentó oportunamente las pruebas documentales, testificales, inspección judicial y la confesión provocada, pero lamentablemente la Juez en primera instancia no realizó una correcta valoración en los más mínimo de los medios probatorios, considerando de esa manera que la Juez dictó una sentencia injusta y sesgada, incumpliendo completamente con sus funciones previstas en el art. 4 del Código Procesal del Trabajo que dice: “En materia del trabajo y seguridad social la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal de tal suerte que de oficio puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, comunicar la presentación de pruebas a las partes y adoptar las diligencias para mejor proveer que juzgare convenientes…”
- Magistrado Relator:Dr. Ricardo Torres Echalar
- . 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Sixto Chavarría Ortiz, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación en
- En ese entendido el demandante en amparo del art
- Igualmente, el art
- El objeto de la prueba debe ser entendido como aquello que es susceptible de demostración
- Agravio contra el pago de las horas extras
- Agravio contra el incremento salarial
- De igual forma la Juez de primera instancia se basa en documentos que carecen de
- Consecuentemente, se evidencia que el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, ha
- Por lo mencionado, argumenta que el auto de vista recurrido no menciona ni mucho menos
- Argumenta que, el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, hizo una incorrecta
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Con lo que se llega a la conclusión que, El Tribunal de Apelación solo se
- Sobre la valoración de las pruebas, el recurrente acusó, que el auto de vista violó
- En cuanto a las horas extras, de los antecedentes del proceso a fs
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- En torno a la apreciación y valoración de la prueba, el Código Procesal del Trabajo
- Con costas
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
