Auto Supremo AS/0341/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En ese entendido el demandante en amparo del art

El auto de vista recurrido no se pronunció al respecto a la eficacia y valoración de los medios de prueba, previstos en el art. 151 del CPT; que dice: “Durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de justificación, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios y cualquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez; siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni sean contrarias a la moral o al orden público.”
En ese entendido el demandante en amparo del art. 149 del CPT; en concordancia directa con el art. 66 y 150 del mismo cuerpo legal, presentó oportunamente las pruebas documentales, testificales, inspección judicial y la confesión provocada, pero lamentablemente la Juez en primera instancia no realizó una correcta valoración en los más mínimo de los medios probatorios, considerando de esa manera que la Juez dictó una sentencia injusta y sesgada, incumpliendo completamente con sus funciones previstas en el art. 4 del Código Procesal del Trabajo que dice: “En materia del trabajo y seguridad social la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal de tal suerte que de oficio puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, comunicar la presentación de pruebas a las partes y adoptar las diligencias para mejor proveer que juzgare convenientes…”