Auto Supremo AS/0351/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art

CONSIDERANDO III:
III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
III.2. Fundamentos Jurídicos del fallo:
Inicialmente, cabe hacer mención al despido, que, en términos generales, refiere a una decisión unilateral de un empleador en virtud de la cual da por concluido el vínculo laboral; así, el art. 49.III de la CPE, establece que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello el DS 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”.
Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art. 4 del Convenio C-158, que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”