Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró
Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró la CPE en sus arts. 46.III, 49, 13. I, 14.III y 9.5; D.S. 28699 en su art. 11; la declaración universal de los Derechos Humanos en su art. 123; Convenio Nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus arts. 4 y 8; normativa vulnerada por el ente administrativo y por el auto de vista impugnado, ya que niegan su reincorporación sin considerar que su persona trabajo más de 15 años al servicio de la CNS, exactamente desde el 02 de julio de 2001, sin que en todo ese tiempo se hubiese observado su desempeño laboral, contravención a normas internas, más al contrario, existe certificaciones que avalan su buen desempeño en sus funciones
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose
- II.2. Normas vulneradas que hacen al recurso en el fondo
- Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró
- Inamovilidad laboral: Acusó vulneración del art
- Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que
- Principios laborales: Finalmente, el recurrente indicó que la resolución emitida y hoy observada, no consideró
- II.3. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2019 de
- Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art
- Ahora bien, el despido como una decisión del empleador, frente al principio de estabilidad y
- Del caso concreto
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- Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de
- De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó
- Es pertinente precisar, que en el proceso de reincorporación se discute lo justo o injusto
- De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió
- Ahora bien, trayendo a colación, los tres procesos administrativos seguidos al recurrente por parte de
- De la misma forma, cabe aclarar que, con la instauración de los procesos administrativos en
- Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
