El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, William Casto De La Barra Cáceres, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud-Regional La Paz y Ariel Cáceres Ordoñez, presentaron recursos de apelación de fs. 529 a 531 vlta. y de fs. 537 a 539, respectivamente, mismos que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 92/2019 de 14 de agosto de fs. 625 a 633 vlta., determinando la improcedencia del recurso interpuesto por el demandante y declaró la procedencia en parte del recurso interpuesto por la C.N.S., en consecuencia, revocó en parte la Sentencia Nº 356/2017 de 18 de octubre, deliberando en el fondo se declaró improbada la demanda de fs. 215-218, subsanada a fs. 221-225, 226, 236, 238, 240, 241, 242 y 244.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 22 de 16 de octubre de 2015, concluyéndose en la destitución sin lugar a desahucio, ni indemnización, lo cual es ilegal, estando estos garantizados por el D.S. 110; el proceso administrativo se instauro por la acumulación de minutos de atrasos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014; enero y febrero de 2015, posteriormente le iniciaron nuevos procesos que fueron introducidos al presente proceso con el hecho de justificar su despido, solamente por el hecho de que su persona fue dirigente sindical de la CNS, ocupando el cargo de Secretario del Sindicato CASEGURAL LA PAZ, basándose en el reglamento interno de la CNS aprobado por Resolución Ministerial Nº 324/04, obsoleto de acuerdo a la nueva visión de la Constitución Política del Estado, que establece la estabilidad laboral, así como el art. 12.II del D.S. 28699, es decir, los atrasos ya fueron objeto de descuentos, en consecuencia de sanción, generando con la destitución una doble sanción, vulnerando el art. 117. II de la CPE
Contra la referida sentencia, William Casto De La Barra Cáceres, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud-Regional La Paz y Ariel Cáceres Ordoñez, presentaron recursos de apelación de fs. 529 a 531 vlta. y de fs. 537 a 539, respectivamente, mismos que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 92/2019 de 14 de agosto de fs. 625 a 633 vlta., determinando la improcedencia del recurso interpuesto por el demandante y declaró la procedencia en parte del recurso interpuesto por la C.N.S., en consecuencia, revocó en parte la Sentencia Nº 356/2017 de 18 de octubre, deliberando en el fondo se declaró improbada la demanda de fs. 215-218, subsanada a fs. 221-225, 226, 236, 238, 240, 241, 242 y 244.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 22 de 16 de octubre de 2015, concluyéndose en la destitución sin lugar a desahucio, ni indemnización, lo cual es ilegal, estando estos garantizados por el D.S. 110; el proceso administrativo se instauro por la acumulación de minutos de atrasos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014; enero y febrero de 2015, posteriormente le iniciaron nuevos procesos que fueron introducidos al presente proceso con el hecho de justificar su despido, solamente por el hecho de que su persona fue dirigente sindical de la CNS, ocupando el cargo de Secretario del Sindicato CASEGURAL LA PAZ, basándose en el reglamento interno de la CNS aprobado por Resolución Ministerial Nº 324/04, obsoleto de acuerdo a la nueva visión de la Constitución Política del Estado, que establece la estabilidad laboral, así como el art. 12.II del D.S. 28699, es decir, los atrasos ya fueron objeto de descuentos, en consecuencia de sanción, generando con la destitución una doble sanción, vulnerando el art. 117. II de la CPE
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose
- II.2. Normas vulneradas que hacen al recurso en el fondo
- Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró
- Inamovilidad laboral: Acusó vulneración del art
- Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que
- Principios laborales: Finalmente, el recurrente indicó que la resolución emitida y hoy observada, no consideró
- II.3. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2019 de
- Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art
- Ahora bien, el despido como una decisión del empleador, frente al principio de estabilidad y
- Del caso concreto
- 1
- Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de
- De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó
- Es pertinente precisar, que en el proceso de reincorporación se discute lo justo o injusto
- De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió
- Ahora bien, trayendo a colación, los tres procesos administrativos seguidos al recurrente por parte de
- De la misma forma, cabe aclarar que, con la instauración de los procesos administrativos en
- Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
