Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que
Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que se encuentra amparado por los arts. 35, 37 y 72 de la CPE, art. 3 del CSS y art. 33 del RCSS, ya que se encuentra delicado de salud, conforme demostró con el certificado médico de fs. 44, 45, 50, 609, debiendo seguir un riguroso tratamiento, extremo que fue respaldado por el historial clínico de fs. 73 a 93; 95 a 146; 1447 a 213; siendo que el Estado tiene la obligación de garantizar y sostener el derecho a la salud, por lo que, las faltas y atrasos motivados por causa de enfermedad al constituir caso de fuerza mayor no puede considerarse como causal de destitución de su trabajo sin goce de beneficios sociales
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose
- II.2. Normas vulneradas que hacen al recurso en el fondo
- Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró
- Inamovilidad laboral: Acusó vulneración del art
- Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que
- Principios laborales: Finalmente, el recurrente indicó que la resolución emitida y hoy observada, no consideró
- II.3. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2019 de
- Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art
- Ahora bien, el despido como una decisión del empleador, frente al principio de estabilidad y
- Del caso concreto
- 1
- Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de
- De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó
- Es pertinente precisar, que en el proceso de reincorporación se discute lo justo o injusto
- De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió
- Ahora bien, trayendo a colación, los tres procesos administrativos seguidos al recurrente por parte de
- De la misma forma, cabe aclarar que, con la instauración de los procesos administrativos en
- Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
