Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de
Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de la LGT en lo referente al alcance del contrato de trabajo le otorga la condición de “ley entre partes” por ende se infiere que ambas partes deben cumplir con sus obligaciones, el incumplimiento de las mismas genera por ejemplo que en contra del empleador se disponga que cumpla con la reincorporación o en su defecto el pago compensatorio respectivo, pero al tener la condición de ser un “contrato”, ello implica que ambas partes, tienen obligaciones a ser cumplidas, por lo mismo es que el art. 16 de la LGT en consonancia con el art. 9 del Decreto Reglamentario consigna causales de desvinculación laboral, en el caso en cuestión en primera instancia se consideró como prueba tres procesos administrativos sancionatorios en contra del ex trabajador, los cuales se detallan (se resumen los tres procesos administrativos seguidos al recurrente por parte de la CNS)”. Siguió el Auto impugnado señalando: “Asimismo, se hace mención al registro de marcado de tarjeta de asistencia y biométrico del demandante de las gestiones 2014 y 2015 cursante de fs. 494 a 517 de obrados en donde se consignan las constante faltas y atrasos del demandante, así también se consideró la revisión de historias clínicas (véase de fs. 72 a 213 de obrados) ya que los días que faltó el demandante no fue atendido en la CNS. Si bien el recurrente refiere que sería funcionario de planta, que no existiría un convenio o contrato que hubiera firmado, y que el Reglamento Interno de Personal no estaría compatibilizado con la actual CPE; respecto a estas observaciones, bajo el principio de legalidad previsto en el Art. 180 de la CPE se colige que es el Art. 6 de la LGT el que otorga y reconoce la condición de contrato a la relación laboral, es decir que no es necesario que exista un contrato escrito tal cual exige el recurrente, pues se infiere que una persona ingresa a una fuente laboral, asume derechos, pero también asume obligaciones, por la cual no puede soslayar sus obligaciones aduciendo inexistencia de contrato laboral escrito, también resulta importante resaltar que aun en el supuesto de que no existiera un reglamento interno de personal, ello no implica que se desconozcan las obligaciones a la que está sujeto todo trabajador, pues ello hace precisamente que se consolide una de las características de la relación laboral, cual es la “subordinación”, de ahí que aun a título de ser funcionario de planta o que no firmo ningún contrato escrito, el trabajador debe cumplir con las funciones y obligaciones que se le asigna, una de ellas precisamente viene a ser el cumplir un horario de trabajo, horario que es impuesto y fijado por el empleador como parte de sus atribuciones, y en contraprestación el trabajador recibirá la remuneración respectiva”
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose
- II.2. Normas vulneradas que hacen al recurso en el fondo
- Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró
- Inamovilidad laboral: Acusó vulneración del art
- Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que
- Principios laborales: Finalmente, el recurrente indicó que la resolución emitida y hoy observada, no consideró
- II.3. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2019 de
- Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art
- Ahora bien, el despido como una decisión del empleador, frente al principio de estabilidad y
- Del caso concreto
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- Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de
- De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó
- Es pertinente precisar, que en el proceso de reincorporación se discute lo justo o injusto
- De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió
- Ahora bien, trayendo a colación, los tres procesos administrativos seguidos al recurrente por parte de
- De la misma forma, cabe aclarar que, con la instauración de los procesos administrativos en
- Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
