Auto Supremo AS/0351/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó

De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó en cuenta la causal de su desvinculación laboral establecido en el art. 16 inc. e) de la LGT, lo que desmiente lo alegado por la parte recurrente en casación, máxime, cuando en la parte conclusiva señaló que sea un contrato verbal o escrito, Ariel Cáceres Ordoñez incumplió con las obligaciones para con la CNS, pues en un juicio lógico y jurídico, el derecho del trabajo busca además de la protección al trabajador, una igualdad jurídica en aplicación al principio de razonabilidad frente al empleador, en todo lo que refiera a sus derechos y obligaciones; por tanto, existe una relación entre lo ocurrido y lo procesado administrativamente al extrabajador con la causal de desvinculación laboral que refiere al incumplimiento parcial o total del convenio, vale decir, a la relación laboral entre la caja nacional de salud y el ahora recurrente