De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó
De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó en cuenta la causal de su desvinculación laboral establecido en el art. 16 inc. e) de la LGT, lo que desmiente lo alegado por la parte recurrente en casación, máxime, cuando en la parte conclusiva señaló que sea un contrato verbal o escrito, Ariel Cáceres Ordoñez incumplió con las obligaciones para con la CNS, pues en un juicio lógico y jurídico, el derecho del trabajo busca además de la protección al trabajador, una igualdad jurídica en aplicación al principio de razonabilidad frente al empleador, en todo lo que refiera a sus derechos y obligaciones; por tanto, existe una relación entre lo ocurrido y lo procesado administrativamente al extrabajador con la causal de desvinculación laboral que refiere al incumplimiento parcial o total del convenio, vale decir, a la relación laboral entre la caja nacional de salud y el ahora recurrente
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose
- II.2. Normas vulneradas que hacen al recurso en el fondo
- Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró
- Inamovilidad laboral: Acusó vulneración del art
- Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que
- Principios laborales: Finalmente, el recurrente indicó que la resolución emitida y hoy observada, no consideró
- II.3. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2019 de
- Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art
- Ahora bien, el despido como una decisión del empleador, frente al principio de estabilidad y
- Del caso concreto
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- Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de
- De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó
- Es pertinente precisar, que en el proceso de reincorporación se discute lo justo o injusto
- De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió
- Ahora bien, trayendo a colación, los tres procesos administrativos seguidos al recurrente por parte de
- De la misma forma, cabe aclarar que, con la instauración de los procesos administrativos en
- Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
