Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en
III.3. Conclusiones
Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación cursante en obrados y que no transgredió ni vulneró ninguna normativa legal o constitucional que afectaría derechos y garantías del recurrente; por lo que, el auto de vista impugnado, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme prescribe art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación cursante en obrados y que no transgredió ni vulneró ninguna normativa legal o constitucional que afectaría derechos y garantías del recurrente; por lo que, el auto de vista impugnado, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme prescribe art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose
- II.2. Normas vulneradas que hacen al recurso en el fondo
- Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró
- Inamovilidad laboral: Acusó vulneración del art
- Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que
- Principios laborales: Finalmente, el recurrente indicó que la resolución emitida y hoy observada, no consideró
- II.3. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2019 de
- Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art
- Ahora bien, el despido como una decisión del empleador, frente al principio de estabilidad y
- Del caso concreto
- 1
- Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de
- De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó
- Es pertinente precisar, que en el proceso de reincorporación se discute lo justo o injusto
- De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió
- Ahora bien, trayendo a colación, los tres procesos administrativos seguidos al recurrente por parte de
- De la misma forma, cabe aclarar que, con la instauración de los procesos administrativos en
- Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
