CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 351/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 529/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 640 a 646 vlta., planteado por Ariel Cáceres Ordoñez contra el Auto de Vista 92/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 625 a 633 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud-Regional La Paz, la respuesta que cursa de fs. 654 a 655 vlta., el Auto Nº 337/2019 SSA.II de 31 de octubre, de fs. 656, que concedió el recurso, el Auto 538/2019-A de 29 de noviembre, de fs. 664 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 356/2017 de 18 de octubre, de fs. 522 a 525, declarando probada en parte la demanda de fs. 215 – 218, subsanada a fs. 221-225, 226, 236, 238, 240, 241, 242 y 244 de obrados, sin costas, debiendo el representante legal de la CAJA NACIONAL DE SALUD-REGIONAL LA PAZ, proceder a la REINCORPORACIÓN de ARIEL CACERES ORDOÑEZ, en el cargo que desempeñaba a momento de su retiro, con el consiguiente pago de sus sueldos devengados, aguinaldos y bono de antigüedad, dejados de percibir desde su retiro de 01 de septiembre de 2016 hasta el 08 de marzo de 2018, fecha en que su hijo cumpliría un año de edad, debiendo descontársele todo lo que pudo haber percibido por trabajo realizado en ese lapso tanto en entidades públicas como privadas, cuyo monto se establecerá en ejecución de fallos
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 351/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 529/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 640 a 646 vlta., planteado por Ariel Cáceres Ordoñez contra el Auto de Vista 92/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 625 a 633 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud-Regional La Paz, la respuesta que cursa de fs. 654 a 655 vlta., el Auto Nº 337/2019 SSA.II de 31 de octubre, de fs. 656, que concedió el recurso, el Auto 538/2019-A de 29 de noviembre, de fs. 664 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 356/2017 de 18 de octubre, de fs. 522 a 525, declarando probada en parte la demanda de fs. 215 – 218, subsanada a fs. 221-225, 226, 236, 238, 240, 241, 242 y 244 de obrados, sin costas, debiendo el representante legal de la CAJA NACIONAL DE SALUD-REGIONAL LA PAZ, proceder a la REINCORPORACIÓN de ARIEL CACERES ORDOÑEZ, en el cargo que desempeñaba a momento de su retiro, con el consiguiente pago de sus sueldos devengados, aguinaldos y bono de antigüedad, dejados de percibir desde su retiro de 01 de septiembre de 2016 hasta el 08 de marzo de 2018, fecha en que su hijo cumpliría un año de edad, debiendo descontársele todo lo que pudo haber percibido por trabajo realizado en ese lapso tanto en entidades públicas como privadas, cuyo monto se establecerá en ejecución de fallos
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que su desvinculación laboral fue ilegal, tras un proceso administrativo interno, emitiéndose
- II.2. Normas vulneradas que hacen al recurso en el fondo
- Derecho al trabajo y estabilidad laboral: La parte recurrente arguyó que la resolución objetada vulneró
- Inamovilidad laboral: Acusó vulneración del art
- Derecho a la Salud: Sostuvo que se atentó a su derecho a la salud, que
- Principios laborales: Finalmente, el recurrente indicó que la resolución emitida y hoy observada, no consideró
- II.3. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2019 de
- Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, refiere en el art
- Ahora bien, el despido como una decisión del empleador, frente al principio de estabilidad y
- Del caso concreto
- 1
- Sobre el punto, el auto de vista ahora impugnado, refirió que: “el artículo 6 de
- De lo referido en el auto de vista impugnado, se advierte que el mismo tomó
- Es pertinente precisar, que en el proceso de reincorporación se discute lo justo o injusto
- De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió
- Ahora bien, trayendo a colación, los tres procesos administrativos seguidos al recurrente por parte de
- De la misma forma, cabe aclarar que, con la instauración de los procesos administrativos en
- Por lo establecido, se concluye que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
