Auto Supremo AS/0351/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió

Finalmente, con referencia al punto de reclamo de la desvinculación laboral por parte del ex trabajador, señalando que el mismo fue a partir del 01 de enero de 2016 y que su unión conyugal es del 28 de enero de 2017 (punto referido en el recurso de apelación de la CNS) y que el auto de vista recurrido hizo referencia a una incompatibilidad de funciones, lo cual debió ser debatido en proceso administrativo que inicie el empleador considerando que su trabajo es en el área de contabilidad y el de su esposa en el área de salud, debiendo considerarse su calidad de progenitor para su destitución y por ende la inamovilidad laboral, cabe señalar que el entendimiento del fallo impugnado, inició señalando si es pertinente el tratamiento en el presente caso sobre la inamovilidad laboral por razón de gestación, y que luego de un examen de índole procesal estableció: “… que como pretensión principal no fue formulada la inamovilidad por gestación, luego, si bien a tiempo de ofrecer la prueba pone en conocimiento el estado de gestación de su esposa e invoca a la vez la aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0442/2015 de 4 de mayo, debe tenerse presente que la aplicación del Art. 117 del CPT no resulta ser lírica, es decir, que no es opcional, pues ello no se constituye en un aspecto meramente formal, sino que garantiza el derecho al debido proceso para la parte demandada, quien debe saber por qué y de qué debe defenderse, máxime cuando ya se trabó la relación jurídica procesal y se aperturó el término de prueba, habiéndose fijado los puntos de hecho a probar, dentro de los cuales no se encontraba el tema inherente a la gestación, nótese que en materia laboral el principio de preclusión se encuentra prescrito como un mandato imperativo en el inciso e) del Art. 3 del CPT, luego, si bien este aspecto que se encuentra vinculado al debido proceso impediría de por sí que no se dé curso a la inamovilidad por gestación, no obstante, esta Sala se encuentra consciente de que frente al derecho al debido proceso que tiene la entidad recurrente, debe primar el interés superior del menor, por lo cual se ingresará al análisis de fondo respecto a si correspondía o no la aplicación de la normativa relativa a la inamovilidad”. Mas adelante, luego de la transcripción de normas constitucionales y legales, así como la cita jurisprudencial dentro del ámbito laboral, el auto de vista señaló en su análisis concreto y de fondo que: “… (la esposa del demandante) se encuentra trabajando en la Caja Nacional de Salud así se advierte de fs. 528, hecho que no fue controvertido o enervado por el recurrente, es más fue el propio demandante quien aportó prueba que demostró este extremo así a fs. 270, 271 y 272 cursan documentos relativos al seguro social donde se consigna a la esposa del demandante como trabajadora de la Caja Nacional de Salud, por ende la misma en el seguro tiene la condición de asegurada y no así de beneficiaria, por lo cual se tiene como un hecho demostrado que la progenitora se encuentra trabajando en la citada institución, es más, a tiempo de realizar el apersonamiento ante esta Sala el extrabajador por memorial de fs. 611 adjunta el certificado de fs. 610, consistente en un Certificado de Atención Parental que afirma que la Sra. Velásquez Aliaga Licet Teresa tiene la condición de asegurada y además pertenece a la Caja Nacional de Salud, por lo cual queda demostrado que por parte de la Caja Nacional de Salud en el caso en específico no está incumpliendo con el principio de interés superior de la niña, niño o adolescente, ya que tanto la progenitora como el menor de edad gozan de la protección pertinente, contando con la remuneración, los subsidios y la atención médica.”
De la descripción señalada del auto de vista impugnado, se advierte también que, no existió omisión a los principios y garantías de orden constitucional; en primer lugar, porque el recurrente no puede pretender modificar o aumentar su pretensión en relación al objeto de la demanda inicial en etapa de apelación, ya que invocó en sus argumentos en relación a la inamovilidad laboral por gestación y la incompatibilidad por trabajar de la Sra. Licet Teresa Velásquez Aliaga y Ariel Cáceres Ordoñez en una misma institución pública, al ser esposos, cuando esa no fue la pretensión de su parte; por lo que no resulta evidente que el Tribunal Ad quem no haya escuchado a la parte por el supuesto hecho anormal acusado, que como se estableció, resulta una cuestión que no hace parte de las pretensiones en el proceso. Por otra parte, al realizar una objetiva aplicación de la norma en favor del menor y la mujer gestante, también refirió el auto impugnado a la protección de los señalados beneficiarios por parte de la CNS; acciones que demuestran la no existencia de algún trato discriminatorio que haya sido reclamado