Con costas
Por todo lo expuesto, no encontramos agravios como lo menciona la parte demandada, siendo que es irrelevante que el demandado no puede alegar que la prueba no es idónea, toda vez que el recurrente ha obrado al margen de la Ley, por lo que corresponde la aplicabilidad de dicha norma dado que la prueba ha sido obtenida de una manera lícita de acuerdo a requerimiento fiscal mediante un certificado médico Municipal y como consecuencia de ello todas las pruebas introducidas al caso presente han sido valoradas conforme al D.S. N° 28699, art. 2 y de conformidad al art. 1 de la LGT.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 129/19 de junio de 2019, cursante de fs. 270 a 273 de obrados, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 277 a 280 vta., interpuesto por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación legal de Donald Mayser Añez.
Con costas
En conclusión, el Auto de Vista Nº 129/19 de junio de 2019, cursante de fs. 270 a 273 de obrados, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 277 a 280 vta., interpuesto por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación legal de Donald Mayser Añez.
Con costas
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación de la parte
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Al respecto, correspondía al tribunal de apelación otorgar una respuesta a las partes con una
- Toda resolución para ser considerada motivada debe apreciar las pruebas y determinar las normas legales
- Por las consideraciones antes mencionadas se tiene que el Tribunal de Alzada al no pronunciarse
- Con relación a la violación del art
- De la misma manera no existe prueba alguna de que el trabajador fue despedido por
- En segundo lugar, aplica como sanción el pago de 18 meses de salario por dicha
- Considerando estos puntos, podemos decir que para considerar y/o determinar una incapacidad, esta debe necesariamente
- Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- El art
- Respecto al porcentaje determinado por incapacidad del 13%, de la revisión de las pruebas ofrecidas
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
