Auto Supremo AS/0375/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Con costas

Por todo lo expuesto, no encontramos agravios como lo menciona la parte demandada, siendo que es irrelevante que el demandado no puede alegar que la prueba no es idónea, toda vez que el recurrente ha obrado al margen de la Ley, por lo que corresponde la aplicabilidad de dicha norma dado que la prueba ha sido obtenida de una manera lícita de acuerdo a requerimiento fiscal mediante un certificado médico Municipal y como consecuencia de ello todas las pruebas introducidas al caso presente han sido valoradas conforme al D.S. N° 28699, art. 2 y de conformidad al art. 1 de la LGT.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 129/19 de junio de 2019, cursante de fs. 270 a 273 de obrados, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 277 a 280 vta., interpuesto por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación legal de Donald Mayser Añez.
Con costas