Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la Sentencia de 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 238 a 243 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11 vta., sin costas, por pago de beneficios sociales e indemnización por incapacidad parcial, ordenando a la parte demandada pague al tercer día de ejecutoria la presente sentencia el monto de Bs. 17.069, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, 2do aguinaldo, incremento salarial, indemnización por incapacidad parcial permanente, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la Sentencia de 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 238 a 243 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11 vta., sin costas, por pago de beneficios sociales e indemnización por incapacidad parcial, ordenando a la parte demandada pague al tercer día de ejecutoria la presente sentencia el monto de Bs. 17.069, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, 2do aguinaldo, incremento salarial, indemnización por incapacidad parcial permanente, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación de la parte
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Al respecto, correspondía al tribunal de apelación otorgar una respuesta a las partes con una
- Toda resolución para ser considerada motivada debe apreciar las pruebas y determinar las normas legales
- Por las consideraciones antes mencionadas se tiene que el Tribunal de Alzada al no pronunciarse
- Con relación a la violación del art
- De la misma manera no existe prueba alguna de que el trabajador fue despedido por
- En segundo lugar, aplica como sanción el pago de 18 meses de salario por dicha
- Considerando estos puntos, podemos decir que para considerar y/o determinar una incapacidad, esta debe necesariamente
- Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- El art
- Respecto al porcentaje determinado por incapacidad del 13%, de la revisión de las pruebas ofrecidas
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
