Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como
Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como el tribunal de alzada, ya que de manera muy suelta e irresponsable mencionan… que por no asegurar al demandante al seguro social a corto plazo, es que se aplica lo dispuesto en el art. 91 del D.R., como si fuera una incapacidad temporal y determinado un pago del 13% cuando en ninguna parte del proceso se determinó que grado de incapacidad se tenía, ni menos aún existe un informe médico legal. El hecho que el juzgador no se halle sujeto a la tarifa legal de acuerdo al art. 158 del CPT, eso no le da el derecho que se pueda fallar arbitrariamente, sino mediante un sistema valorativo de persuasión racional como aprehensión o juicio que se forma en virtud de un fundamento y sólo con base a esta certeza se determina los hechos probados, valorando en su conjunto y en su contexto las pruebas que se produzcan en el proceso
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación de la parte
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Al respecto, correspondía al tribunal de apelación otorgar una respuesta a las partes con una
- Toda resolución para ser considerada motivada debe apreciar las pruebas y determinar las normas legales
- Por las consideraciones antes mencionadas se tiene que el Tribunal de Alzada al no pronunciarse
- Con relación a la violación del art
- De la misma manera no existe prueba alguna de que el trabajador fue despedido por
- En segundo lugar, aplica como sanción el pago de 18 meses de salario por dicha
- Considerando estos puntos, podemos decir que para considerar y/o determinar una incapacidad, esta debe necesariamente
- Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- El art
- Respecto al porcentaje determinado por incapacidad del 13%, de la revisión de las pruebas ofrecidas
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
