El art
Sobre la extinción de la relación laboral, no existió abandono de la fuente laboral que haya sido injustificado como lo menciona el demandado, toda vez que, a consecuencia del accidente sufrido por el demandante fue de gravedad acarreando de esa manera un impedimento de más de 25 días, así como se pudo evidenciar en los antecedentes del proceso a fs. 4, 5 y 6, no existiendo el abandono de fuente laboral que exceda más de los días que establece el Decreto Supremo N° 1592, demostrando que existió un despido intempestivo y falta de auxilio en accidente de trabajo por parte del empleador.
El art. 3, inc. 1 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”
El art. 3, inc. 1 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación de la parte
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Al respecto, correspondía al tribunal de apelación otorgar una respuesta a las partes con una
- Toda resolución para ser considerada motivada debe apreciar las pruebas y determinar las normas legales
- Por las consideraciones antes mencionadas se tiene que el Tribunal de Alzada al no pronunciarse
- Con relación a la violación del art
- De la misma manera no existe prueba alguna de que el trabajador fue despedido por
- En segundo lugar, aplica como sanción el pago de 18 meses de salario por dicha
- Considerando estos puntos, podemos decir que para considerar y/o determinar una incapacidad, esta debe necesariamente
- Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- El art
- Respecto al porcentaje determinado por incapacidad del 13%, de la revisión de las pruebas ofrecidas
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
