El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 277 a 280 vta., manifestando en síntesis:
En la forma. – El auto de vista recurrido es nulo de pleno derecho de acuerdo a lo prescrito en los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, ya que es obligación del Tribunal de alzada no solo pronunciarse sobre todos los puntos apelados, sino de fundamentarlos debidamente, así como lo establece el art. 265 inc. I) del CPC
En la forma. – El auto de vista recurrido es nulo de pleno derecho de acuerdo a lo prescrito en los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, ya que es obligación del Tribunal de alzada no solo pronunciarse sobre todos los puntos apelados, sino de fundamentarlos debidamente, así como lo establece el art. 265 inc. I) del CPC
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación de la parte
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Al respecto, correspondía al tribunal de apelación otorgar una respuesta a las partes con una
- Toda resolución para ser considerada motivada debe apreciar las pruebas y determinar las normas legales
- Por las consideraciones antes mencionadas se tiene que el Tribunal de Alzada al no pronunciarse
- Con relación a la violación del art
- De la misma manera no existe prueba alguna de que el trabajador fue despedido por
- En segundo lugar, aplica como sanción el pago de 18 meses de salario por dicha
- Considerando estos puntos, podemos decir que para considerar y/o determinar una incapacidad, esta debe necesariamente
- Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- El art
- Respecto al porcentaje determinado por incapacidad del 13%, de la revisión de las pruebas ofrecidas
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
