Con relación a la violación del art
En el fondo. –
Con relación a la violación del art. 7 del DS. 1592, en cuanto al motivo de la extinción de la relación laboral, así como de la libre apreciación de las pruebas, los jueces de instancia han establecido que el motivo de la extinción se ha dado por RETIRO INTEMPESTIVO, lo cual es menester aclarar que, una vez producido el accidente del demandante, el demandante no retornó a su fuente laboral, pese a que se corrió con todos los gastos de tratamiento y curaciones del mismo, teniendo de esa manera su actuar como un abandono de trabajo de acuerdo al art. 7 del D.S. 1592
Con relación a la violación del art. 7 del DS. 1592, en cuanto al motivo de la extinción de la relación laboral, así como de la libre apreciación de las pruebas, los jueces de instancia han establecido que el motivo de la extinción se ha dado por RETIRO INTEMPESTIVO, lo cual es menester aclarar que, una vez producido el accidente del demandante, el demandante no retornó a su fuente laboral, pese a que se corrió con todos los gastos de tratamiento y curaciones del mismo, teniendo de esa manera su actuar como un abandono de trabajo de acuerdo al art. 7 del D.S. 1592
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación de la parte
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Al respecto, correspondía al tribunal de apelación otorgar una respuesta a las partes con una
- Toda resolución para ser considerada motivada debe apreciar las pruebas y determinar las normas legales
- Por las consideraciones antes mencionadas se tiene que el Tribunal de Alzada al no pronunciarse
- Con relación a la violación del art
- De la misma manera no existe prueba alguna de que el trabajador fue despedido por
- En segundo lugar, aplica como sanción el pago de 18 meses de salario por dicha
- Considerando estos puntos, podemos decir que para considerar y/o determinar una incapacidad, esta debe necesariamente
- Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- El art
- Respecto al porcentaje determinado por incapacidad del 13%, de la revisión de las pruebas ofrecidas
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
