Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
Respecto de la supuesta falta de motivación al respecto se tiene que, la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual el juzgador se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, de lo que podemos concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Las divergencias respecto de lo que para dos intérpretes opuestos puede constituir una motivación adecuada no encuentra respuesta en ninguna regla de derecho. En virtud del principio de autonomía del juez, la regla básica de interpretación obliga a considerar que sólo en aquellos casos en que la falta de argumentación de la decisión convierta la resolución en un mero acto de voluntad del juez o arbitrario, vulnera el debido proceso y no así en el presente caso. Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. Sin embargo, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace, por sí misma incongruente una resolución.
En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación, igualdad jurídica, exhaustividad y congruencia en la motivación se debe analizar si la falta de pronunciamiento respecto a los reclamos formulados es de tal importancia que, al no hacerlo, puede haber sido determinante en la decisión a adoptar y siempre que tal omisión resulte en la imposibilidad de ejercer, de manera real y efectiva el derecho a la defensa.
En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, al Confirmar la Sentencia N° 397 de 7 de diciembre de 2018 de fs. 238 a 243 vta., pronunciándose a cabalidad en todos los puntos apelados, motivando su resolución en base a lo dispuesto por los arts. 59 y 182 del CPT., de lo que no se constató ninguna falta de valoración de las pruebas.
Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
Respecto de la supuesta falta de motivación al respecto se tiene que, la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual el juzgador se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, de lo que podemos concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Las divergencias respecto de lo que para dos intérpretes opuestos puede constituir una motivación adecuada no encuentra respuesta en ninguna regla de derecho. En virtud del principio de autonomía del juez, la regla básica de interpretación obliga a considerar que sólo en aquellos casos en que la falta de argumentación de la decisión convierta la resolución en un mero acto de voluntad del juez o arbitrario, vulnera el debido proceso y no así en el presente caso. Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. Sin embargo, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace, por sí misma incongruente una resolución.
En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación, igualdad jurídica, exhaustividad y congruencia en la motivación se debe analizar si la falta de pronunciamiento respecto a los reclamos formulados es de tal importancia que, al no hacerlo, puede haber sido determinante en la decisión a adoptar y siempre que tal omisión resulte en la imposibilidad de ejercer, de manera real y efectiva el derecho a la defensa.
En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, al Confirmar la Sentencia N° 397 de 7 de diciembre de 2018 de fs. 238 a 243 vta., pronunciándose a cabalidad en todos los puntos apelados, motivando su resolución en base a lo dispuesto por los arts. 59 y 182 del CPT., de lo que no se constató ninguna falta de valoración de las pruebas.
Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la
- En grado de apelación deducida por Donald Octavio Mayser Gómez, en representación de la parte
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Al respecto, correspondía al tribunal de apelación otorgar una respuesta a las partes con una
- Toda resolución para ser considerada motivada debe apreciar las pruebas y determinar las normas legales
- Por las consideraciones antes mencionadas se tiene que el Tribunal de Alzada al no pronunciarse
- Con relación a la violación del art
- De la misma manera no existe prueba alguna de que el trabajador fue despedido por
- En segundo lugar, aplica como sanción el pago de 18 meses de salario por dicha
- Considerando estos puntos, podemos decir que para considerar y/o determinar una incapacidad, esta debe necesariamente
- Sobre la indebida valoración de la prueba, se acusa tanto al Juez A quo como
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el Recurso de casación en el fondo
- El art
- Respecto al porcentaje determinado por incapacidad del 13%, de la revisión de las pruebas ofrecidas
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
