Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Al margen de lo señalado precedentemente, otra de las pruebas objetivas que demostró la condición

Al margen de lo señalado precedentemente, otra de las pruebas objetivas que demostró la condición de personal de confianza del demandante, es que al actor se le hizo entrega de un vehículo de propiedad de la empresa, con el objeto de cumplir sus funciones y enmarcadas en el desarrollo de su rol, dentro de la organización, que ratifica el nivel de personal de confianza que tuvo en la organización, no correspondiendo por lo tanto el pago de horas extras por horas fijas, sea por tres o por una hora, puesto que resulta hasta lógico que su organización no hace entrega de vehículos a toda la planta de dependientes, sino tan solo al personal de confianza. Además, se debe considerar que la entidad, nunca solicitó al trabajador, la realización de ninguna labor extraordinaria, porque todo trabajo extra debería ser realizado a petición del empleador, situación que nunca se dio, porque no era necesario, sin embargo, en el caso que supuestamente se hubiera realizado alguna hora extra, estas solo pudieron originarse para subsanar sus faltas o errores, caso en el que tampoco se considera hora extra, por mandato expreso de la última parte del artículo 50 de la Ley General del Trabajo, citando además que se vulnera la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo N° 10/2014 de 31 de marzo de 2014, concordante con el Auto Supremo N° 288/2013 de 27 de junio de 2013, emitido por la Sala Social, Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la autorización que acredite el desarrollo de trabajo en horas extraordinarias y que inexcusablemente debe aplicarse al presente caso, a tiempo de pronunciar el auto supremo correspondiente