Menciona también el recurrente que se vulneró la ley procesal, por
Menciona también el recurrente que se vulneró la ley procesal, por:
Falta de valoración correcta de la prueba documental, confesión provocada y testifical, la Circular 002/2008 de 30 de enero de 2008, el Instructivo 001/2010, el Instructivo 004/FY-2011, donde se instruye a permanecer en el campo hasta las 22:00 horas, el manual de funciones y el organigrama de cargos, vulnerando los artículos 150, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 145 del Nuevo Código Procesal Civil, aplicable en virtud del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Sin embargo, del análisis de los antecedentes procesales mencionados en el auto de vista de fs. 593 a 595 vta., se puede evidenciar que los juzgadores, a su turno, hicieron una valoración integral de las pruebas presentadas y absueltas en el proceso, por lo que no es evidente la vulneración mencionada por la entidad recurrente.
Respecto a las horas extraordinarias, conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, la jornada laboral máxima, es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales y, con el fin de llevar el control de esas horas extraordinarias, debe llevarse un registro especial, según lo establece el artículo 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 063/99 de 9 de julio de 1999, sin embargo, no se evidencia la presentación de ese registro de las horas extraordinarias, por lo que en virtud del principio proteccionista del trabajador, se determina la existencia de horas extras de trabajo que deben ser pagadas al actor, conforme se reconoció por los jueces de instancia
Falta de valoración correcta de la prueba documental, confesión provocada y testifical, la Circular 002/2008 de 30 de enero de 2008, el Instructivo 001/2010, el Instructivo 004/FY-2011, donde se instruye a permanecer en el campo hasta las 22:00 horas, el manual de funciones y el organigrama de cargos, vulnerando los artículos 150, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 145 del Nuevo Código Procesal Civil, aplicable en virtud del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Sin embargo, del análisis de los antecedentes procesales mencionados en el auto de vista de fs. 593 a 595 vta., se puede evidenciar que los juzgadores, a su turno, hicieron una valoración integral de las pruebas presentadas y absueltas en el proceso, por lo que no es evidente la vulneración mencionada por la entidad recurrente.
Respecto a las horas extraordinarias, conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, la jornada laboral máxima, es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales y, con el fin de llevar el control de esas horas extraordinarias, debe llevarse un registro especial, según lo establece el artículo 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 063/99 de 9 de julio de 1999, sin embargo, no se evidencia la presentación de ese registro de las horas extraordinarias, por lo que en virtud del principio proteccionista del trabajador, se determina la existencia de horas extras de trabajo que deben ser pagadas al actor, conforme se reconoció por los jueces de instancia
- Distrito: Chuquisaca
- El referido auto de vista, motivó ambas partes, en su oportunidad, recurran de nulidad o
- Primer recurso. – Plan International Inc., representada por Samuel Ángel Pérez Ortiz, señala
- Continúa manifestando que todas las conclusiones son erradas, puesto que contrariamente a la afirmación que
- I
- Seguidamente señala que, cómo pudo haberse determinado como cierto lo manifestado en la sentencia, si
- Por otro lado, el auto de vista, ha confirmado que el demandante era un trabajador
- En tal sentido, manifiesta, resulta imprescindible hacer referencia a lo previsto por el artículo 46
- Al margen de lo señalado precedentemente, otra de las pruebas objetivas que demostró la condición
- Continúa manifestando que, del detalle que señalaba el juez A quo, respecto al trabajo del
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 453/2019,
- I.3.1. Osvaldo Cuizara Gutiérrez, plantea recurso de nulidad o casación en el fondo, señalando
- En suma, al dictar sentencia, se han obviado los principios universales del derecho laboral, como
- Además, señala que existió vulneración de la ley procesal laboral, porque no se han pronunciado
- No se ha valorado correctamente la confesión provocada deferida a su persona, que cursa a
- No se ha valorado correctamente la prueba documental testifical de cargo, como son los contratos
- Por otra parte, el artículo 24 de la misma norma interna expresa que, al exceso
- Otras pruebas documentales que no han sido valoradas son, la Circular 002/2008 de 30 de
- Además, expresa que las declaraciones de todos los testigos de cargo, señalaron que su persona
- El recurrente manifiesta que la juez de primera instancia reconoce que hubieron más de 13
- Es deber del juzgador, valorar las pruebas y por su parte el empleador estaba en
- La Juez de instancia no valoró correctamente las pruebas literales y testificales, con evidente infracción
- El tribunal de alzada, a su turno, no se pronuncia al respecto y tampoco somete
- En suma, la correcta y justa valoración de la prueba, se halla contaminada y viciada
- Sobre la violación y aplicación incorrecta de la Ley expresa, manifiesta
- Además de que el Manual de Funciones cursante de fs
- Seguidamente, el recurrente, desde el inciso c) al inciso e) de su recurso, reitera los
- f) Reconocimiento de 12 horas extraordinarias por la Juez A quo, que señala reconocer por
- g) corresponderá en última instancia, a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, analizar todas
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la supuesta primera infracción de artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante
- El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
- Al respecto, Néstor de Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
- Si bien el art
- Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral regulada por la Ley General del
- En la definición legal del citado artículo 46, conviene destacar que la referencia que se
- Con todos estos antecedentes y, analizado el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad contratante,
- En consecuencia, de las pruebas documentales se puede identificar que el Tribunal de Alzada, valoró
- Respecto a la violación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo y el
- Las horas ordinarias de trabajo para todo trabajador no pueden exceder de 8 horas diarias
- El artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Trabajo señala: “Art
- En consecuencia, respecto a este punto, del análisis y compulsa de los antecedentes procesales, se
- El siguiente punto del recurso, se refiere a la violación del Decreto Ley N° 0229
- Por lo tanto, el aguinaldo de la gestión 2017, debe ser pagado por duodécimas, de
- Al respecto, el pago de la multa del 30% constituye una sanción ante el pago
- Así, de la revisión del fallo recurrido, este Tribunal colegiado no observa que sea indebida
- En el caso de autos, se puede evidenciar que no fue pagada la totalidad de
- En mérito a lo precedentemente fundamentado, se concluye que de lo expuesto líneas arriba, sobre
- Referente al recurso interpuesto por Osvaldo Cuizara Gutiérrez, desarrollamos lo siguiente
- Menciona también el recurrente que se vulneró la ley procesal, por
- Por consiguiente, al verificarse la existencia de horas extraordinarias de trabajo y la falta de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
