Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Menciona también el recurrente que se vulneró la ley procesal, por

Menciona también el recurrente que se vulneró la ley procesal, por:
Falta de valoración correcta de la prueba documental, confesión provocada y testifical, la Circular 002/2008 de 30 de enero de 2008, el Instructivo 001/2010, el Instructivo 004/FY-2011, donde se instruye a permanecer en el campo hasta las 22:00 horas, el manual de funciones y el organigrama de cargos, vulnerando los artículos 150, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 145 del Nuevo Código Procesal Civil, aplicable en virtud del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Sin embargo, del análisis de los antecedentes procesales mencionados en el auto de vista de fs. 593 a 595 vta., se puede evidenciar que los juzgadores, a su turno, hicieron una valoración integral de las pruebas presentadas y absueltas en el proceso, por lo que no es evidente la vulneración mencionada por la entidad recurrente.
Respecto a las horas extraordinarias, conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, la jornada laboral máxima, es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales y, con el fin de llevar el control de esas horas extraordinarias, debe llevarse un registro especial, según lo establece el artículo 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 063/99 de 9 de julio de 1999, sin embargo, no se evidencia la presentación de ese registro de las horas extraordinarias, por lo que en virtud del principio proteccionista del trabajador, se determina la existencia de horas extras de trabajo que deben ser pagadas al actor, conforme se reconoció por los jueces de instancia