Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El referido auto de vista, motivó ambas partes, en su oportunidad, recurran de nulidad o

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad denominada Plan International Inc., cursante de fs. 597 a 603 vta.; el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 605 a 609 vta., interpuesto por Osvaldo Cuizara Gutiérrez, ambos contra el Auto de Vista Nº 453/2019 de 27 de junio de 2019, cursante de fs. 593 a 595 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Osvaldo Cuizara Gutiérrez, el Auto N° 556/2019, cursante a fs. 623 que concede ambos recursos, el Auto N° 284/2019-A, de 20 de agosto, cursante a fs. 630 y vta., que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de la Capital de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 73/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 526 a 533 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 7 y 9 de obrados, sin costas, disponiendo que la entidad Plan International Inc., cancele a favor del actor, la suma de Bs. 40.554,49 por concepto de horas extras y duodécimas de aguinaldos de la gestión 2017.
I.1.2 Auto de Vista
Contra la Sentencia N° 73/2018, plantean ambas partes recurso de apelación, por la parte demandada de fs. 550 a 555, y por la parte demandante de fs. 569 a 573, por lo que la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 453/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 593 a 595 vta., confirma la sentencia apelada, sin costas.
I.2. Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó ambas partes, en su oportunidad, recurran de nulidad o casación en el fondo