Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Las horas ordinarias de trabajo para todo trabajador no pueden exceder de 8 horas diarias

Las horas ordinarias de trabajo para todo trabajador no pueden exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales y, como se señala en el inciso anterior, el recurrente no cumplía funciones de trabajador de confianza, por lo que su jornada laboral no podía exceder de ocho horas diarias