Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Sobre la violación y aplicación incorrecta de la Ley expresa, manifiesta

Sobre la violación y aplicación incorrecta de la Ley expresa, manifiesta:
Respecto a las horas extraordinarias, conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, la jornada laboral máxima, es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, de tal forma y, con el fin de efectuar el control de la extensión de la jornada laboral, el artículo 41 del Decreto reglamentario de la Ley General del Trabajo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 063/99 de 9 de julio de 1999, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo, empleo y Previsión Social. Disposición que también fue objeto de reglamentación, mediante la Resolución Administrativa N° 063/99 de 9 de julio y, ante la inobservancia del artículo 182, inciso i) del Código Procesal del Trabajo, que establece la presunción de existencia de horas extras cuando no se presenten los libros a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo