Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Si bien el art

Si bien el art. 48 de la CPE, instituye que las normas laborales se interpretarán bajo los principios protectores de las trabajadoras y los trabajadores; empero, ello no implica desconocer que el trabajo como fenómeno jurídico, conforme a sus características específicas, jerarquía y por su propia naturaleza, connota un tratamiento diferenciado debidamente respaldado por ley, en procura de resguardar derechos tanto del trabajador como del empleador; así se tiene que en relación a la estabilidad laboral, el artículo 11.I del DS No 28699, prescribe que: "(…) se reconoce la estabilidad laboral a favor de los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral (...)”