Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto a la supuesta primera infracción de artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante

Resolviendo los recursos de nulidad en el fondo, debemos plantear los siguientes argumentos legales:
Primer Recurso. –
Respecto a la supuesta primera infracción de artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 5 del Código Procesal Civil, aplicable por mandato el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, menciona el recurrente que, el tribunal de alzada hace una errónea valoración de las pruebas que demuestran que el demandante sería personal de confianza por la naturaleza de su labor, que inclusive no permitía que su trabajo se realice en el horario habitual; es preciso señalar que, la doctrina laboral tiene consensuado que los trabajadores de confianza, en un sentido genérico, son aquellos que dentro de la organización y estructura de una empresa se hallan ubicados en un nivel especial, diferente y de mayor responsabilidad que las originadas en funciones corrientes, en razón a las funciones específicas que el ejercicio del puesto laboral que ostenta