En tal sentido, manifiesta, resulta imprescindible hacer referencia a lo previsto por el artículo 46
En tal sentido, manifiesta, resulta imprescindible hacer referencia a lo previsto por el artículo 46.II de la Ley General del Trabajo que, a tiempo de establecer el tratamiento en cuanto a la jornada de ocho horas, dispone una particularidad de excepción en cuanto al personal jerárquico y de confianza
- Distrito: Chuquisaca
- El referido auto de vista, motivó ambas partes, en su oportunidad, recurran de nulidad o
- Primer recurso. – Plan International Inc., representada por Samuel Ángel Pérez Ortiz, señala
- Continúa manifestando que todas las conclusiones son erradas, puesto que contrariamente a la afirmación que
- I
- Seguidamente señala que, cómo pudo haberse determinado como cierto lo manifestado en la sentencia, si
- Por otro lado, el auto de vista, ha confirmado que el demandante era un trabajador
- En tal sentido, manifiesta, resulta imprescindible hacer referencia a lo previsto por el artículo 46
- Al margen de lo señalado precedentemente, otra de las pruebas objetivas que demostró la condición
- Continúa manifestando que, del detalle que señalaba el juez A quo, respecto al trabajo del
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 453/2019,
- I.3.1. Osvaldo Cuizara Gutiérrez, plantea recurso de nulidad o casación en el fondo, señalando
- En suma, al dictar sentencia, se han obviado los principios universales del derecho laboral, como
- Además, señala que existió vulneración de la ley procesal laboral, porque no se han pronunciado
- No se ha valorado correctamente la confesión provocada deferida a su persona, que cursa a
- No se ha valorado correctamente la prueba documental testifical de cargo, como son los contratos
- Por otra parte, el artículo 24 de la misma norma interna expresa que, al exceso
- Otras pruebas documentales que no han sido valoradas son, la Circular 002/2008 de 30 de
- Además, expresa que las declaraciones de todos los testigos de cargo, señalaron que su persona
- El recurrente manifiesta que la juez de primera instancia reconoce que hubieron más de 13
- Es deber del juzgador, valorar las pruebas y por su parte el empleador estaba en
- La Juez de instancia no valoró correctamente las pruebas literales y testificales, con evidente infracción
- El tribunal de alzada, a su turno, no se pronuncia al respecto y tampoco somete
- En suma, la correcta y justa valoración de la prueba, se halla contaminada y viciada
- Sobre la violación y aplicación incorrecta de la Ley expresa, manifiesta
- Además de que el Manual de Funciones cursante de fs
- Seguidamente, el recurrente, desde el inciso c) al inciso e) de su recurso, reitera los
- f) Reconocimiento de 12 horas extraordinarias por la Juez A quo, que señala reconocer por
- g) corresponderá en última instancia, a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, analizar todas
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la supuesta primera infracción de artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante
- El elemento confianza adquiere entidad mayor cuando a los elementos de lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad
- Al respecto, Néstor de Buen considera que: “El trabajo de confianza no es un trabajo
- Si bien el art
- Lo mismo ocurre con relación a la jornada laboral regulada por la Ley General del
- En la definición legal del citado artículo 46, conviene destacar que la referencia que se
- Con todos estos antecedentes y, analizado el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad contratante,
- En consecuencia, de las pruebas documentales se puede identificar que el Tribunal de Alzada, valoró
- Respecto a la violación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo y el
- Las horas ordinarias de trabajo para todo trabajador no pueden exceder de 8 horas diarias
- El artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Trabajo señala: “Art
- En consecuencia, respecto a este punto, del análisis y compulsa de los antecedentes procesales, se
- El siguiente punto del recurso, se refiere a la violación del Decreto Ley N° 0229
- Por lo tanto, el aguinaldo de la gestión 2017, debe ser pagado por duodécimas, de
- Al respecto, el pago de la multa del 30% constituye una sanción ante el pago
- Así, de la revisión del fallo recurrido, este Tribunal colegiado no observa que sea indebida
- En el caso de autos, se puede evidenciar que no fue pagada la totalidad de
- En mérito a lo precedentemente fundamentado, se concluye que de lo expuesto líneas arriba, sobre
- Referente al recurso interpuesto por Osvaldo Cuizara Gutiérrez, desarrollamos lo siguiente
- Menciona también el recurrente que se vulneró la ley procesal, por
- Por consiguiente, al verificarse la existencia de horas extraordinarias de trabajo y la falta de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
