Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por lo tanto, el aguinaldo de la gestión 2017, debe ser pagado por duodécimas, de

En atención a la pretensión mencionada, se debe tener en cuenta que el trabajador sostuvo relación laboral de dependencia con la entidad demandada, por el tiempo de trece años, nueve meses y trece días, por lo que, de lo señalado, se infiere claramente que el aguinaldo es un derecho adquirido, cuyo pago está sujeto al tiempo de trabajo realizado por el actor en la gestión, pudiendo ser por toda la gestión o de acuerdo a los meses trabajados, por duodécimas. Al respecto el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional ha expresado la siguiente línea jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006 de 8 de agosto de 2006 y la SCP Nº 1717/2012 de 1 de octubre de 2012: “... según la doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, en favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que, en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente…”.
Por lo tanto, el aguinaldo de la gestión 2017, debe ser pagado por duodécimas, de acuerdo al tiempo trabajado por el ahora demandante, tal como lo determinó la sentencia en primera instancia y o confirmó el tribunal de alzada