Auto Supremo AS/0393/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto a la violación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo y el

Respecto a la violación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo y el artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, mencionamos que:
El artículo 46 de la Ley General del Trabajo expresa: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana (…) Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias”