Auto Supremo AS/0270/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló

Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló en párrafos precedentes, es el mismo argumento reclamado en el recurso de apelación, pues en relación a este aspecto cuestionado, el Tribunal de alzada conforme al art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT), 48 y 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) en relación al cálculo o regulación de la prima para el pago anual de este derecho, advierte de manera correcta que “La parte demandada no cumplió con su obligación de demostrar que dicho porcentaje de utilidades no alcanzaba a cubrir un mes completo de salario a todos sus trabajadores, conforme dispone el principio de inversión de la prueba previsto en los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT, toda vez, que la planilla de pago de primas acompañadas a fs. 337-340 corresponde a la gestión 2014, por lo que no se constituye en prueba fehaciente que permita establecer cuántos eran los trabajadores de la Empresa METALCI S.A. en la gestión 2015 y a cuánto ascendía el monto total de sus salarios, para poder determinar que el porcentaje de utilidades previsto por ley no alcanzaba a cubrir un salario completo por concepto de prima anual”; más aún si no cursa entre los documentos de fs. 335 a 726 el balance correspondiente a dicha gestión 2015, habiéndose aplicado de manera correcta los arts. 57 de la LGT y 181 del CPT