Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló
Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló en párrafos precedentes, es el mismo argumento reclamado en el recurso de apelación, pues en relación a este aspecto cuestionado, el Tribunal de alzada conforme al art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT), 48 y 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) en relación al cálculo o regulación de la prima para el pago anual de este derecho, advierte de manera correcta que “La parte demandada no cumplió con su obligación de demostrar que dicho porcentaje de utilidades no alcanzaba a cubrir un mes completo de salario a todos sus trabajadores, conforme dispone el principio de inversión de la prueba previsto en los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT, toda vez, que la planilla de pago de primas acompañadas a fs. 337-340 corresponde a la gestión 2014, por lo que no se constituye en prueba fehaciente que permita establecer cuántos eran los trabajadores de la Empresa METALCI S.A. en la gestión 2015 y a cuánto ascendía el monto total de sus salarios, para poder determinar que el porcentaje de utilidades previsto por ley no alcanzaba a cubrir un salario completo por concepto de prima anual”; más aún si no cursa entre los documentos de fs. 335 a 726 el balance correspondiente a dicha gestión 2015, habiéndose aplicado de manera correcta los arts. 57 de la LGT y 181 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, reiterando los mismos argumentos contenidos en
- Refiere que Tribunal de alzada desmereció la prueba documental de fs
- De la misma manera, alegó que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración omisiva
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- La parte demandada al reclamar que no se hubiese valorado las pruebas para determinar el
- De la misma manera, refiere que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Fundamentos del caso concreto
- Considerando las características de este recurso y siguiendo la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, quien
- En este sentido, la empresa recurrente remplazando la palabra “Juez a quo”, por “Tribunal a
- Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos
- Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no
- Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló
- Respecto a la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley, expresando que el
- Como se advierte, la empresa recurrente pretende que este Tribunal de puro derecho, se convierta
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
