Como se advierte, la empresa recurrente pretende que este Tribunal de puro derecho, se convierta
Como se advierte, la empresa recurrente pretende que este Tribunal de puro derecho, se convierta en uno más de instancia; es decir, implícitamente supone que vuelva a valorar la prueba, que como es de conocimiento jurídico, sólo es facultad privativa de los jueces de instancia, vale decir primera y segunda y cuya valoración es incensurable en Casación, salvo que se demuestre con documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador, en mérito a errores de hecho y de derecho, aspecto que no acontece en el presente caso de autos, cuyos errores no fueron alegados ni identificados
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, reiterando los mismos argumentos contenidos en
- Refiere que Tribunal de alzada desmereció la prueba documental de fs
- De la misma manera, alegó que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración omisiva
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- La parte demandada al reclamar que no se hubiese valorado las pruebas para determinar el
- De la misma manera, refiere que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Fundamentos del caso concreto
- Considerando las características de este recurso y siguiendo la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, quien
- En este sentido, la empresa recurrente remplazando la palabra “Juez a quo”, por “Tribunal a
- Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos
- Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no
- Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló
- Respecto a la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley, expresando que el
- Como se advierte, la empresa recurrente pretende que este Tribunal de puro derecho, se convierta
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
