Auto Supremo AS/0270/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no

Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no existe una carta de renuncia voluntaria que hubiere realizado el actor; por el contrario, cursa a fs. 118-119, que el demandante efectuó la respectiva denuncia por despido injustificado a la Jefatura Departamental del Trabajo; ahora bien, sobre las pruebas que demostrarían que el demandante se habría retirado voluntariamente, con el objetivo de apropiarse de dineros adeudados por parte de las empresas mineras Huanuni y Colquiri a la Empresa “Crespo Representaciones CR”, creada al interior de METALCI SA, cuyo titular fue Marco Antonio Crespo; al respecto el Tribunal de alzada de manera acertada confirmó lo señalado por la Juez de instancia, a decir que “los actos que el demandante hubiera realizado después de su retiro de la empresa consistentes en dos notas enviadas a dichas empresas mineras cursantes a fs. 734 y 740, de forma acertada concluyó que éstas no pueden ser consideradas como causal para denegar el desahucio, al advertir que no cursa en obrados prueba suficiente para determinar que la empresa “Crespo Representaciones” operaba con capitales de los accionistas de METALCI SA...”. Además, se debe tener presente, que en materia laboral los Jueces de instancia deben pronunciarse sobre lo principal de la contienda solicitada y no así sobre aspectos accesorios o subyacentes