Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no
Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no existe una carta de renuncia voluntaria que hubiere realizado el actor; por el contrario, cursa a fs. 118-119, que el demandante efectuó la respectiva denuncia por despido injustificado a la Jefatura Departamental del Trabajo; ahora bien, sobre las pruebas que demostrarían que el demandante se habría retirado voluntariamente, con el objetivo de apropiarse de dineros adeudados por parte de las empresas mineras Huanuni y Colquiri a la Empresa “Crespo Representaciones CR”, creada al interior de METALCI SA, cuyo titular fue Marco Antonio Crespo; al respecto el Tribunal de alzada de manera acertada confirmó lo señalado por la Juez de instancia, a decir que “los actos que el demandante hubiera realizado después de su retiro de la empresa consistentes en dos notas enviadas a dichas empresas mineras cursantes a fs. 734 y 740, de forma acertada concluyó que éstas no pueden ser consideradas como causal para denegar el desahucio, al advertir que no cursa en obrados prueba suficiente para determinar que la empresa “Crespo Representaciones” operaba con capitales de los accionistas de METALCI SA...”. Además, se debe tener presente, que en materia laboral los Jueces de instancia deben pronunciarse sobre lo principal de la contienda solicitada y no así sobre aspectos accesorios o subyacentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, reiterando los mismos argumentos contenidos en
- Refiere que Tribunal de alzada desmereció la prueba documental de fs
- De la misma manera, alegó que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración omisiva
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- La parte demandada al reclamar que no se hubiese valorado las pruebas para determinar el
- De la misma manera, refiere que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Fundamentos del caso concreto
- Considerando las características de este recurso y siguiendo la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, quien
- En este sentido, la empresa recurrente remplazando la palabra “Juez a quo”, por “Tribunal a
- Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos
- Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no
- Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló
- Respecto a la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley, expresando que el
- Como se advierte, la empresa recurrente pretende que este Tribunal de puro derecho, se convierta
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
