Auto Supremo AS/0270/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2020

Fecha: 27-Jul-2020

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 270
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 07/2020-S
Demandante: Marco Antonio Crespo Oropeza
Demandado: Empresa “METALCI” SA
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 809 a 814, interpuesto por la Empresa METALCI SA, representada por Andro Sergio Chavarría Isetta, contra el Auto de Vista Nº 169/2019 de 14 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 801 a 806; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Marco Antonio Crespo Oropeza contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de diciembre de 2019 (fs. 822), que concedió el recurso de casación; el Auto de 14 de enero de 2020 (fs. 830), que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo - Cochabamba emitió la Sentencia N° 50/2017 de 04 de julio, de fs. 753 a 757, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, 7 y 9, disponiendo la cancelación a favor del actor por parte de la Empresa METALCI SA, la suma de Bs. 104.817.-, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por la parte demandada de fs. 768 a 775 y por la parte demandante de fs. 779 a 781; fueron resueltos por Auto de Vista Nº 169/2019 de 14 de agosto, de fs. 801 a 806 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 04 de julio de 2017, sin costas por doble apelación