I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 270
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 07/2020-S
Demandante: Marco Antonio Crespo Oropeza
Demandado: Empresa “METALCI” SA
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 809 a 814, interpuesto por la Empresa METALCI SA, representada por Andro Sergio Chavarría Isetta, contra el Auto de Vista Nº 169/2019 de 14 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 801 a 806; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Marco Antonio Crespo Oropeza contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de diciembre de 2019 (fs. 822), que concedió el recurso de casación; el Auto de 14 de enero de 2020 (fs. 830), que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo - Cochabamba emitió la Sentencia N° 50/2017 de 04 de julio, de fs. 753 a 757, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, 7 y 9, disponiendo la cancelación a favor del actor por parte de la Empresa METALCI SA, la suma de Bs. 104.817.-, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por la parte demandada de fs. 768 a 775 y por la parte demandante de fs. 779 a 781; fueron resueltos por Auto de Vista Nº 169/2019 de 14 de agosto, de fs. 801 a 806 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 04 de julio de 2017, sin costas por doble apelación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 270
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 07/2020-S
Demandante: Marco Antonio Crespo Oropeza
Demandado: Empresa “METALCI” SA
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 809 a 814, interpuesto por la Empresa METALCI SA, representada por Andro Sergio Chavarría Isetta, contra el Auto de Vista Nº 169/2019 de 14 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 801 a 806; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Marco Antonio Crespo Oropeza contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de diciembre de 2019 (fs. 822), que concedió el recurso de casación; el Auto de 14 de enero de 2020 (fs. 830), que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo - Cochabamba emitió la Sentencia N° 50/2017 de 04 de julio, de fs. 753 a 757, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, 7 y 9, disponiendo la cancelación a favor del actor por parte de la Empresa METALCI SA, la suma de Bs. 104.817.-, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por la parte demandada de fs. 768 a 775 y por la parte demandante de fs. 779 a 781; fueron resueltos por Auto de Vista Nº 169/2019 de 14 de agosto, de fs. 801 a 806 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 04 de julio de 2017, sin costas por doble apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, reiterando los mismos argumentos contenidos en
- Refiere que Tribunal de alzada desmereció la prueba documental de fs
- De la misma manera, alegó que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración omisiva
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- La parte demandada al reclamar que no se hubiese valorado las pruebas para determinar el
- De la misma manera, refiere que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Fundamentos del caso concreto
- Considerando las características de este recurso y siguiendo la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, quien
- En este sentido, la empresa recurrente remplazando la palabra “Juez a quo”, por “Tribunal a
- Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos
- Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no
- Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló
- Respecto a la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley, expresando que el
- Como se advierte, la empresa recurrente pretende que este Tribunal de puro derecho, se convierta
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
