Auto Supremo AS/0270/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En este sentido, la empresa recurrente remplazando la palabra “Juez a quo”, por “Tribunal a

En este sentido, la empresa recurrente remplazando la palabra “Juez a quo”, por “Tribunal a quo”, en esencia expone dos motivos del recurso de casación en el fondo: 1) Denuncia defectuosa valoración de la prueba aportada a fs 107, 137-139, 157-159, 164, 180 y 734-740, juntamente la confesión provocada del demandante, que según la parte demandada no correspondería el pago de desahucio, porque el demandante se habría retirado voluntariamente, para apropiarse de dineros adeudados por parte de las empresas mineras Huanuni y Colquiri a la Empresa “Crespo Representaciones CR”, creada al interior de METALCI SA, cuyo titular fue Marco Antonio Crespo; y respecto al pago de la prima gestión 2015, al haber incurrido el Tribunal de alzada en una valoración omisiva de la prueba aportada, pues no aplica el principio constitucional de la verdad material, previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no se refiere a los estados financieros practicados al 31 de marzo de 2015 y al 31 de marzo de 2016, debidamente visados y aprobados por el Colegio de Auditores de Cochabamba, que si bien refleja utilidad, sin embargo no alcanzaba para el pago de un sueldo completo a los trabajadores; en tal sentido, debería haberse prorrateado entre todos los trabajadores de la Empresa y no haberse otorgado un salario completo al demandante. 2) Errónea interpretación y aplicación de la Ley, expresando que el razonamiento del Tribunal de alzada en el resultado de la resolución no fue correcta; al referir que, si bien es evidente la aplicación del principio de la inversión de la prueba; sin embargo, no debe eximirse al trabajador de producir la prueba para probar su demanda, conforme al AS N° 372/2012 de 25 de septiembre de 2012