Auto Supremo AS/0270/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2020

Fecha: 27-Jul-2020

De la misma manera, alegó que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración omisiva

De la misma manera, alegó que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración omisiva de la prueba aportada, al no aplicar el principio de la verdad material, previsto en el art. 180-I de la CPE, porque no refiere a los estados financieros practicados al 31 de marzo de 2015 y al 31 de marzo de 2016, debidamente visados y aprobados por el Colegio de Auditores de Cochabamba, que demuestran que el monto de las utilidades percibidas por METALCI SA, en la gestión 2015, no alcanzan para pagar un salario completo, consiguientemente corresponde Bs. 1.847,45 por el pago de primas gestión 2015, a prorrata entre todos los trabajadores