Auto Supremo AS/0270/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos

Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos referidos a la defectuosa valoración de la prueba para el pago de desahucio y la prima por la gestión 2015, ya fueron resueltos en el Auto de Vista recurrido, segundo Considerando, puntos 1, 2 y 3; en ese orden, se verifica que el Auto de Vista, fue muy explícito, al analizar y otorgar el valor legal a cada prueba de cargo y de descargo, pues en materia social impera la libre convicción en la apreciación de la prueba, de tal manera que el Juez tiene la libertad en la evaluación de la prueba, toda vez, que la convicción del Juez no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-, fundándose en una valoración personal, porque las exigencias de las formalidades procesales respecto de los medios probatorios, no son limitantes para que el juzgador aplique la sana crítica, razonabilidad y la lógica jurídica que llevan a la armonía de la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política del Estado