Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos
Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos referidos a la defectuosa valoración de la prueba para el pago de desahucio y la prima por la gestión 2015, ya fueron resueltos en el Auto de Vista recurrido, segundo Considerando, puntos 1, 2 y 3; en ese orden, se verifica que el Auto de Vista, fue muy explícito, al analizar y otorgar el valor legal a cada prueba de cargo y de descargo, pues en materia social impera la libre convicción en la apreciación de la prueba, de tal manera que el Juez tiene la libertad en la evaluación de la prueba, toda vez, que la convicción del Juez no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-, fundándose en una valoración personal, porque las exigencias de las formalidades procesales respecto de los medios probatorios, no son limitantes para que el juzgador aplique la sana crítica, razonabilidad y la lógica jurídica que llevan a la armonía de la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política del Estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, reiterando los mismos argumentos contenidos en
- Refiere que Tribunal de alzada desmereció la prueba documental de fs
- De la misma manera, alegó que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración omisiva
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- La parte demandada al reclamar que no se hubiese valorado las pruebas para determinar el
- De la misma manera, refiere que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Fundamentos del caso concreto
- Considerando las características de este recurso y siguiendo la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, quien
- En este sentido, la empresa recurrente remplazando la palabra “Juez a quo”, por “Tribunal a
- Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos
- Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no
- Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló
- Respecto a la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley, expresando que el
- Como se advierte, la empresa recurrente pretende que este Tribunal de puro derecho, se convierta
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
