En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el
En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el recurrente, más aun cuando debe demostrar que el juzgador se equivocó al apreciar las pruebas abandonándolas a la sana crítica, incurriendo en error de hecho, cuando el fallo recurrido considera erradamente probado un hecho y la equivocación está demostrada con un documento auténtico, aspectos que no fueron identificados en el proceso, por lo que de ninguna manera se puede decir que la imputación formal, fue la causa del despido del trabajador, estando demostrado que hubo despido indirecto, producto del impago de 2 meses y 21 días de salario, correspondiendo en consecuencia el pago del desahucio, correctamente fijado por el Tribunal A quo y confirmado por el Tribunal Ad quem
- I.1.Antecedentes del proceso
- Omar Montero Yuma, en su escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- I
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de
- Asimismo, la Constitución ampara al trabajador al señalar que las normas laborales regulan los
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,
- 1
- Respecto al error de hecho y de derecho, el Dr
- Se debe tener presente también, que el recurso de casación es un recurso extraordinario
- En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido
- En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
