Auto Supremo AS/0295/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha

Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha incorporado principios, los mismos que están regulados en el art. 48. II de la CPE que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; de similar manera el DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación; por su parte, el art. 11.I del citado precepto establece: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”