Auto Supremo AS/0295/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2020

Fecha: 09-Jul-2020

I

DESAHUCIO
4.158

INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)
3.080

VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS
1.066,50

AGUINALDO GESTION 2008
889,4

Prima Gestión 2008
889,4

SUELDO DEVENGADO
3.742,20

SUB- TOTAL
13.825,65

MULTA DEL 30%
4.147,65

TOTAL
  17.973,15








Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio, REVOCA parcialmente la sentencia impugnada y como emergencia de dicha revocatoria, dispone que la empresa demandada, representada por Ambrocio Villarroel Galti y Marcela Desiree Ric Parada, pague los beneficios sociales y derechos laborales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificados, los representantes de la Empresa LE MANS LTDA. Ambrosio Villarroel Galati y Marcela Desiree Ric Parada, con el Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio, el 7 de octubre 2019, según consta a fs. 341 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos:
I.3.1.- Interpretación errónea del art. 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo y violación del art. 64 de la misma normativa, teniendo en cuenta que el pago de las primas no constituye un beneficio social demandado, emitiendo una resolución ultrapetita, condenado al pago de las primas con el simple argumento que la carga de la prueba recae sobre el patrón, violando el derecho a la seguridad jurídica que le asiste