I
DESAHUCIO
4.158
INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)
3.080
VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS
1.066,50
AGUINALDO GESTION 2008
889,4
Prima Gestión 2008
889,4
SUELDO DEVENGADO
3.742,20
SUB- TOTAL
13.825,65
MULTA DEL 30%
4.147,65
TOTAL
17.973,15
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio, REVOCA parcialmente la sentencia impugnada y como emergencia de dicha revocatoria, dispone que la empresa demandada, representada por Ambrocio Villarroel Galti y Marcela Desiree Ric Parada, pague los beneficios sociales y derechos laborales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificados, los representantes de la Empresa LE MANS LTDA. Ambrosio Villarroel Galati y Marcela Desiree Ric Parada, con el Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio, el 7 de octubre 2019, según consta a fs. 341 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos:
I.3.1.- Interpretación errónea del art. 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo y violación del art. 64 de la misma normativa, teniendo en cuenta que el pago de las primas no constituye un beneficio social demandado, emitiendo una resolución ultrapetita, condenado al pago de las primas con el simple argumento que la carga de la prueba recae sobre el patrón, violando el derecho a la seguridad jurídica que le asiste
4.158
INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)
3.080
VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS
1.066,50
AGUINALDO GESTION 2008
889,4
Prima Gestión 2008
889,4
SUELDO DEVENGADO
3.742,20
SUB- TOTAL
13.825,65
MULTA DEL 30%
4.147,65
TOTAL
17.973,15
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio, REVOCA parcialmente la sentencia impugnada y como emergencia de dicha revocatoria, dispone que la empresa demandada, representada por Ambrocio Villarroel Galti y Marcela Desiree Ric Parada, pague los beneficios sociales y derechos laborales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificados, los representantes de la Empresa LE MANS LTDA. Ambrosio Villarroel Galati y Marcela Desiree Ric Parada, con el Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio, el 7 de octubre 2019, según consta a fs. 341 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos:
I.3.1.- Interpretación errónea del art. 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo y violación del art. 64 de la misma normativa, teniendo en cuenta que el pago de las primas no constituye un beneficio social demandado, emitiendo una resolución ultrapetita, condenado al pago de las primas con el simple argumento que la carga de la prueba recae sobre el patrón, violando el derecho a la seguridad jurídica que le asiste
- I.1.Antecedentes del proceso
- Omar Montero Yuma, en su escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- I
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de
- Asimismo, la Constitución ampara al trabajador al señalar que las normas laborales regulan los
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,
- 1
- Respecto al error de hecho y de derecho, el Dr
- Se debe tener presente también, que el recurso de casación es un recurso extraordinario
- En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido
- En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
