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1.2.2.- El recurrente acusa que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, respecto a la demanda penal instaurada en contra del ex trabajador por hurto de fecha 04 de julio de 2008, por faltantes en el inventario de su empresa, por lo que corresponde observar la SCP 1563/2014 del 1 de agosto, que establece que cuando el trabajador no es sometido a un proceso administrativo, sino penal, el empleador no puede despedirlo a simple denuncia del hecho, mínimamente debe concluir la etapa preliminar con imputación formal contra el trabajador, arguyendo que el retiro del mismo, no fue por el no pago de salarios, sino por la imputación formal existente en su contra, por lo que no corresponde el pago del desahucio
- I.1.Antecedentes del proceso
- Omar Montero Yuma, en su escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- I
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de
- Asimismo, la Constitución ampara al trabajador al señalar que las normas laborales regulan los
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,
- 1
- Respecto al error de hecho y de derecho, el Dr
- Se debe tener presente también, que el recurso de casación es un recurso extraordinario
- En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido
- En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
