Auto Supremo AS/0295/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido

De la revisión de antecedentes, cursa memorial de fs. 104 a 107, por el cual el empleador admite que el trabajador abandonó sus funciones, afirmando además el demandante, en su memorial de fs. 73 a 77 que existió despido indirecto, porque desde que se inició la denuncia penal en su contra, la empresa demandada dejó de pagarle el salario por el lapso de 2 meses y 21 días, dejando de asistir a su fuente laboral 21 de agosto de 2008, igualmente, se debe considerar que el empleador no demuestra, según antecedentes del proceso el pago de salario de los meses devengados, incumpliendo con el principio de inversión de la prueba regulado por los arts. 3 h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido indirecto fue consecuencia del no pago de salarios por 2 meses y 21 días, habiéndose retirado el trabajador de su fuente laboral el 21 de agosto de 2008, y segundo la imputación formal fue emitida el 14 de noviembre de 2011, más de 3 años después de la fecha del retiro del trabajador de su fuente laboral, según se desprende de las literales cursantes a fs. 22 y 23 de obrados, debiendo tomar en cuenta además que el referido proceso penal por hurto, concluyó con la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados, según documentación cursante de fs. 43 a 46, no evidenciándose tampoco en obrados la comunicación con la rebaja de sueldos a que hace referencia el recurrente, normado por el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que prevé: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tienen la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicios. El patrono deberá comunicar la rebaja de sueldos con 3 meses de anticipación”