Omar Montero Yuma, en su escrito de fs
Omar Montero Yuma, en su escrito de fs. 73 a 77 vlta., demanda pago de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por resolución de 14 de abril de 2016, cursante a fs. 79, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 100 a 101 vlta, interpone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda y de fs. 104 a 107 opone excepción perentoria de prescripción y contesta la demanda de forma negativa. Por resolución de 5 de octubre de 2016 el juez, declara improbada la excepción previa de oscuridad y/o contradicción en la demanda
- I.1.Antecedentes del proceso
- Omar Montero Yuma, en su escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- I
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de
- Asimismo, la Constitución ampara al trabajador al señalar que las normas laborales regulan los
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,
- 1
- Respecto al error de hecho y de derecho, el Dr
- Se debe tener presente también, que el recurso de casación es un recurso extraordinario
- En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido
- En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
