I.2. Auto de Vista
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez, emitió la Sentencia Nº 04/2019 de 20 de marzo, cursante de fojas 309 a 314 vlta., que declara PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por LE MANS SRL y PROBADA en parte sin costas, la demanda de fs. 73 a 77 de obrados, ordenando que la empresa demandada, representada por Ambrosio Villarroel Galti y Marcela Desiree Ric Parada, paguen a tercero día de ejecutoriada la sentencia, los beneficios y derechos laborales detallados a continuación:
DESAHUCIO
4.158
INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)
3.080
VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS
1.066,50
AGUINALDO GESTION 2008
889,4
SUELDO DEVENGADO
3.742,20
MÁS LA MULTA DEL 30%
3.880,80
TOTAL
16.816,8
I.2. Auto de Vista
DESAHUCIO
4.158
INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)
3.080
VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS
1.066,50
AGUINALDO GESTION 2008
889,4
SUELDO DEVENGADO
3.742,20
MÁS LA MULTA DEL 30%
3.880,80
TOTAL
16.816,8
I.2. Auto de Vista
- I.1.Antecedentes del proceso
- Omar Montero Yuma, en su escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- I
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de
- Asimismo, la Constitución ampara al trabajador al señalar que las normas laborales regulan los
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,
- 1
- Respecto al error de hecho y de derecho, el Dr
- Se debe tener presente también, que el recurso de casación es un recurso extraordinario
- En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido
- En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
