I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 295/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 51/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 342 a 343 vlta., interpuesto por Daniel Pérez Romero, en representación legal de la Empresa LE MANS LTDA., en virtud del Testimonio Poder Nº 543/2017, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 112 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Fabiola Barrancos Hernández, contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio (fs. 335 a 336), pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Omar Montero Yuma, contra la parte recurrente, el Auto de 4 de diciembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 350), el Auto N° 51/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 359 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 295/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 51/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 342 a 343 vlta., interpuesto por Daniel Pérez Romero, en representación legal de la Empresa LE MANS LTDA., en virtud del Testimonio Poder Nº 543/2017, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 112 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Fabiola Barrancos Hernández, contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio (fs. 335 a 336), pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Omar Montero Yuma, contra la parte recurrente, el Auto de 4 de diciembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 350), el Auto N° 51/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 359 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Omar Montero Yuma, en su escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- I
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de
- Asimismo, la Constitución ampara al trabajador al señalar que las normas laborales regulan los
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,
- 1
- Respecto al error de hecho y de derecho, el Dr
- Se debe tener presente también, que el recurso de casación es un recurso extraordinario
- En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido
- En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
